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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado. |
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CONCEPTOS |
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violación del derecho a la vida
y a la legalidad
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MOTIVO |
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El 7 de enero de 2011, la [quejosa] presentó queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por comparecencia. Refirió que el 6 de enero de 2011 escuchó a un vendedor de periódico que informaba en la calle sobre el suicidio de una persona en las celdas de la Procuraduría de Justicia. Debido a que tenía cuatro días que no veía a su esposo el [agraviado], acudió a Trabajo Social de la Procuraduría y ahí supo que el suicida era su pareja. Después, en los Servicios Médicos Forenses (Semefo) solo le permitieron verle el rostro y se lo llevaron a la funeraria del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), donde observó que en la cabeza tenía una herida semejante a una descalabrada. Por ello, dijo, sospechaba que no había sido suicidio, sino homicidio, y que alguien dentro de la celda lo había matado.
Las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo permitieron concluir que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) violó el derecho humano a la vida y a la legalidad en perjuicio del [agraviado].
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Al licenciado Juan Manuel Alatorre Franco
Presidente municipal de Ocotlán, Jalisco |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, a la
integridad y seguridad personal, y a la protección de la salud.
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MOTIVO |
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El 8 de marzo de 2011, visitadores adjuntos de esta Comisión entrevistaron a los internos de la cárcel municipal de Ocotlán, Jalisco, quienes se inconformaron en contra de las autoridades de dicho centro de reclusión porque solo les daban una comida al día, y aunque se permitía que los familiares de algunos de ellos les llevaran alimentos, en ocasiones eran insuficientes, en razón de que había internos que no contaban con el apoyo familiar, por lo que se quedaban sin comer, además de que no se les proporcionaban los suficientes artículos de limpieza. El 26 de mayo del mismo año, un visitador adjunto de este organismo acudió al referido centro carcelario, en donde el personal que ahí laboraba ese día le informó que efectivamente, solo se daba un alimento diario a los internos sujetos a proceso penal, y precisó que a los detenidos por falta administrativa y a los que estaban a disposición del Ministerio Público, no se les otorgaba ningún alimento.
Las evidencias que se recabaron en la investigación de la queja demuestran que en la cárcel municipal de Ocotlán solo se otorga un alimento cada día a los internos procesados o sentenciados, pues así lo reconoció el presidente municipal de esa población al rendir su informe a esta Comisión. Al respecto, argumentó que el presupuesto del ayuntamiento era insuficiente para proporcionarles los tres alimentos.
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Licenciado Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan |
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CONCEPTOS |
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Violación de los derechos a la privacidad
(allanamiento de morada) y libertad (detención arbitraria).
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MOTIVO |
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Al mediodía del 3 de febrero de 2011, el [agraviado] se encontraba en el interior de su vivienda en compañía de unos amigos, cuando escuchó que golpeaban la puerta de su casa. Al domicilio ingresaron dos policías de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quienes los interrogaban sobre el paradero de una persona que apodan el […], al mismo tiempo que buscaban droga en el interior de su domicilio. Acto seguido, fueron esposados y uno de los gendarmes les dijo que si les entregaban a dicho personaje, los dejarían libres, a lo que contestaron que no lo conocían. Después de un rato, uno de los policías sacó del inmueble una bolsa de plástico llena de mariguana y fueron trasladados a las instalaciones de la corporación en "la Curva".
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