La
CEDHJ supervisa, según sus posibilidades y con la colaboración
de los ciudadanos, que todas las personas reciban un trato digno y un
servicio eficaz en las dependencias públicas. Cuando esto no sucede,
la CEDHJ interviene en favor de quienes son agraviados por la autoridad,
en respuesta a las quejas presentadas y a las que por ley debe iniciar
de oficio. La defensa que hace la CEDHJ de quienes están sometidos
a proceso penal no obstaculiza la continuación de este trámite;
sólo exige que la causa penal se lleve con pulcritud y legalidad.
Con
frecuencia, la violación de los derechos humanos de una persona
señalada como probable responsable de un delito es la causa de
que éste permanezca impune. La incorrecta actuación de los
servidores públicos, por abuso o negligencia, que toman parte en
el proceso, obstruye el hallazgo de pruebas o inhibe la confianza de los
portadores de ellas, con lo que se impide llegar a la verdad procesal.
De esta manera, se vulneran los derechos humanos de la víctima
del delito y los de toda la colectividad.
La
CEDHJ también vigila que se observen los requisitos constitucionales
sobre la detención de personas, así como otros actos mediante
los cuales la autoridad investigadora puede afectar la libertad, el domicilio
o las comunicaciones de dichas personas. Debe vigilar y promover una actuación
racional, proporcional e inteligente de los funcionarios en el empleo
de la fuerza, especialmente los que están autorizados para portar
y usar armas de fuego; se propone evitar que los servidores públicos
maltraten, abusen y torturen tanto a las víctimas de un delito
como a los probables responsables. Para ello se fundamenta en códigos
de ética policial, principios, directrices y reglas técnicas
de investigación de delitos, aprobados por la ONU y reconocidos
como de observancia obligatoria en los países que se reconocen
como democráticos.
En
consecuencia, la CEDHJ defiende a las víctimas de los abusos de
poder y eso no significa apoyo a la delincuencia, sino apelación
para que los instrumentos de procuración y administración
de justicia sean los que la razón y el derecho permiten.
La
CEDHJ auxilia a las víctimas
La
Procuraduría General de Justicia del Estado es, por ley, la institución
responsable de proteger a la sociedad agraviada por actos delictivos ejecutados
por particulares o por malos servidores públicos que, abusando
del uniforme, del cargo o del poder, hayan violado derechos humanos y
cometido por ello un delito. Para eso, debe integrar una averiguación
previa, ejercer acción penal ante un juez competente, consignar
cuando sea necesario y representar a la parte ofendida ante éste.
De
acuerdo con el Código de Procedimientos Penales para el Estado,
el ministerio público tiene la obligación de tomar las medidas
y providencias necesarias para proporcionar a las víctimas seguridad
y auxilio, atención médica de urgencia y asesoría
jurídica. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado se señala que esa institución debe
promover que a las víctimas u ofendidos de un delito se les garantice
la reparación de los daños y perjuicios, así como
coordinarse con otras instituciones para brindarles la atención
que requieran.
La
CEDHJ no interviene: a) cuando un particular comete un delito y no hay
ningún servidor público involucrado -que haya sido cómplice
o haya negado o retardado la atención a la víctima-; b)
en conflictos entre particulares, siempre que éstos no hayan pedido
la intervención de una autoridad; y c) en asuntos electorales,
laborales y jurisdiccionales de fondo, como la decisión de un juez
de dejar libre o no a una persona acusada de un delito. Para que la CEDHJ
intervenga debe haber una acción u omisión atribuible a
algún funcionario o servidor público que viole los derechos
humanos de una persona; por ejemplo, no recibir protección, asistencia
médica ni asesoría legal, la desatención a las víctimas,
la no ejecución de órdenes de aprehensión, y falta
de integración en la averiguación previa, cuya responsabilidad
recae en el ministerio público.
Las
conciliaciones que resuelve la CEDHJ y las recomendaciones que emite son,
en su mayoría, a favor de víctimas del delito. Se refieren,
entre otros aspectos, a cuestiones sociales que afectan a núcleos
importantes de la población, y a hechos carcelarios, cuando no
se ha recibido una respuesta adecuada de las instituciones gubernamentales
correspondientes.
El
ministerio público tiene a su cargo la averiguación previa
en todo proceso penal y es parte procesal en el juicio correspondiente.
El juez natural es el encargado de resolver en primera instancia sobre
la inocencia o culpabilidad del procesado. El ministerio público
tiene el deber constitucional de proteger, asesorar y asistir a la víctima
del delito, y de representarla en nombre de la sociedad durante el proceso.
El juez debe asegurar la aplicación de las garantías constitucionales
contenidas en los artículos 19 y 20 de la Carta Magna y concluir
el proceso mediante una resolución cuando llegue a la certeza en
conciencia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Esta decisión
debe tomarla con absoluta autonomía de criterio para cumplir lo
establecido en el artículo 17 de la Constitución. Si no
tiene convicción plena, debe absolver. La sentencia definitiva
contendrá el análisis lógico de las pruebas y los
argumentos jurídicos de la decisión.
Interesada
en que las víctimas sean tratadas con respeto al derecho humano
a recibir justicia, la CEDHJ logró en 1998 que la pasada legislatura
aprobara la Ley del Centro de Atención para las Víctimas
del Delito y gestionó su presupuesto inicial. Este organismo no
ha sido puesto en marcha por razones ajenas a la CEDHJ. |