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Con frecuencia, la violación de los derechos humanos de una persona señalada como probable responsable de un delito es la causa de que éste permanezca impune. La incorrecta actuación de los servidores públicos, por abuso o negligencia, que toman parte en el proceso, obstruye el hallazgo de pruebas o inhibe la confianza de los portadores de ellas, con lo que se impide llegar a la verdad procesal. De esta manera, se vulneran los derechos humanos de la víctima del delito y los de toda la colectividad. La CEDHJ también vigila que se observen los requisitos constitucionales sobre la detención de personas, así como otros actos mediante los cuales la autoridad investigadora puede afectar la libertad, el domicilio o las comunicaciones de dichas personas. Debe vigilar y promover una actuación racional, proporcional e inteligente de los funcionarios en el empleo de la fuerza, especialmente los que están autorizados para portar y usar armas de fuego; se propone evitar que los servidores públicos maltraten, abusen y torturen tanto a las víctimas de un delito como a los probables responsables. Para ello se fundamenta en códigos de ética policial, principios, directrices y reglas técnicas de investigación de delitos, aprobados por la ONU y reconocidos como de observancia obligatoria en los países que se reconocen como democráticos. En consecuencia, la CEDHJ defiende a las víctimas de los abusos de poder y eso no significa apoyo a la delincuencia, sino apelación para que los instrumentos de procuración y administración de justicia sean los que la razón y el derecho permiten. La CEDHJ auxilia a las víctimas La Procuraduría General de Justicia del Estado es, por ley, la institución responsable de proteger a la sociedad agraviada por actos delictivos ejecutados por particulares o por malos servidores públicos que, abusando del uniforme, del cargo o del poder, hayan violado derechos humanos y cometido por ello un delito. Para eso, debe integrar una averiguación previa, ejercer acción penal ante un juez competente, consignar cuando sea necesario y representar a la parte ofendida ante éste. De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales para el Estado, el ministerio público tiene la obligación de tomar las medidas y providencias necesarias para proporcionar a las víctimas seguridad y auxilio, atención médica de urgencia y asesoría jurídica. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado se señala que esa institución debe promover que a las víctimas u ofendidos de un delito se les garantice la reparación de los daños y perjuicios, así como coordinarse con otras instituciones para brindarles la atención que requieran. La CEDHJ no interviene: a) cuando un particular comete un delito y no hay ningún servidor público involucrado -que haya sido cómplice o haya negado o retardado la atención a la víctima-; b) en conflictos entre particulares, siempre que éstos no hayan pedido la intervención de una autoridad; y c) en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales de fondo, como la decisión de un juez de dejar libre o no a una persona acusada de un delito. Para que la CEDHJ intervenga debe haber una acción u omisión atribuible a algún funcionario o servidor público que viole los derechos humanos de una persona; por ejemplo, no recibir protección, asistencia médica ni asesoría legal, la desatención a las víctimas, la no ejecución de órdenes de aprehensión, y falta de integración en la averiguación previa, cuya responsabilidad recae en el ministerio público. Las conciliaciones que resuelve la CEDHJ y las recomendaciones que emite son, en su mayoría, a favor de víctimas del delito. Se refieren, entre otros aspectos, a cuestiones sociales que afectan a núcleos importantes de la población, y a hechos carcelarios, cuando no se ha recibido una respuesta adecuada de las instituciones gubernamentales correspondientes. El ministerio público tiene a su cargo la averiguación previa en todo proceso penal y es parte procesal en el juicio correspondiente. El juez natural es el encargado de resolver en primera instancia sobre la inocencia o culpabilidad del procesado. El ministerio público tiene el deber constitucional de proteger, asesorar y asistir a la víctima del delito, y de representarla en nombre de la sociedad durante el proceso. El juez debe asegurar la aplicación de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 y 20 de la Carta Magna y concluir el proceso mediante una resolución cuando llegue a la certeza en conciencia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Esta decisión debe tomarla con absoluta autonomía de criterio para cumplir lo establecido en el artículo 17 de la Constitución. Si no tiene convicción plena, debe absolver. La sentencia definitiva contendrá el análisis lógico de las pruebas y los argumentos jurídicos de la decisión. Interesada
en que las víctimas sean tratadas con respeto al derecho humano
a recibir justicia, la CEDHJ logró en 1998 que la pasada legislatura
aprobara la Ley del Centro de Atención para las Víctimas
del Delito y gestionó su presupuesto inicial. Este organismo no
ha sido puesto en marcha por razones ajenas a la CEDHJ. |