DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA
 

Las Directrices de la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/sida y los Derechos Humanos (Ginebra, septiembre de 1996) pretenden orientar a los Estados a dar una respuesta positiva para reducir su transmisión y sus efectos. La promoción y protección de los derechos humanos es necesaria tanto para proteger la dignidad de las personas afectadas como para reducir la vulnerabilidad a la infección, paliar los efectos negativos y dotar de medios a las personas y comunidades para responder a la epidemia. Los derechos de las personas con VIH/sida y las obligaciones del Estado para con ellas son:

  • No discriminación e igualdad ante la ley. La ley en México garantiza el derecho a la igualdad y a no ser discriminados por motivo alguno, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Derechos humanos de la mujer con VIH/sida. Los factores de vulnerabilidad que en México tienen algunas mujeres por razón de género se agudizan en casos donde se vive con VIH, por el lastre de prejuicios, violencia y discriminación en la vida pública y privada que sufren.
  • Derechos humanos de los niños. En años recientes se han presentado situaciones de exclusión social en escuelas e instituciones públicas contra niños o sus padres y madres que viven con VIH/sida. El riesgo aumenta en los casos de abandono, prostitución, explotación y abusos sexuales.
  • Derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y a su protección. Este derecho es violado cuando se exigen pruebas prematrimoniales obligatorias o se solicitan certificados de no padecer el sida para registrar legalmente la unión matrimonial. Igualmente es violatoria del derecho a formar una familia, la negativa de adoptar hijos a una persona con VIH.
  • Derecho a la intimidad de la vida privada. Este derecho se ve comprometido y violado cuando se aplican pruebas de VIH sin consentimiento o cuando no se respeta la confidencialidad. En los casos de donaciones de sangre, órganos o tejidos, se analiza si el producto humano puede ser utilizado, pero la prueba serológica del VIH de la sangre o del tejido donados debe ser estrictamente confidencial.
  • Derecho a disfrutar de los adelantos científicos y de sus aplicaciones. En este ámbito es de considerarse la obligación del Estado de ampliar el acceso de las personas que viven con VIH/sida, según la disponibilidad en cada país, a los análisis, las terapias y la elaboración de una vacuna tanto en la prevención como en la atención.
  • Derecho a la libertad de circulación. Este derecho implica que no hay razones de salud pública para limitar la libertad de circulación o de la elección de residencia por motivos del VIH.
  • Derecho a pedir asilo y a disfrutar de él. Toda persona tiene derecho a pedir asilo y a disfrutar de él en otros países frente a la persecución; los Estados no pueden devolver a un refugiado que será objeto de persecución por su situación respecto del VIH. Cuando el trato de las personas con VIH/sida pueda considerarse que equivale a persecución, se constituye en un fundamento para la condición de refugiado.
  • Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Nunca puede menoscabarse arbitrariamente el derecho a la libertad y la seguridad de la persona simplemente por su situación respecto del VIH, aplicando medidas tales como la cuarentena, la detención en colonias especiales o el aislamiento. No hay razones de salud pública que justifiquen esa privación de libertad.
  • Derecho a la educación. Este derecho implica que los niños y los adultos deben recibir educación respecto del VIH, en particular sobre la prevención y la atención médica. El Estado tiene la obligación de velar por que, dentro de su tradición cultural y religiosa, se faciliten los medios apropiados para que en los programas de enseñanza académicos y extra académicos se incluya información eficaz.
  • Libertad de expresión e información. Este derecho implica el poder buscar, recibir y difundir información relacionada con la prevención y atención médica del VIH. La información sobre el sida por los medios de información debe ser exacta, sensible y debe evitar los estereotipos y la estigmatización.
  • Libertad de reunión y asociación. Obstaculizar la labor de los grupos que promueven el testimonio, la protección de intereses y de autoayuda a favor de los grupos afectados por el VIH/sida socava la salud pública de una respuesta eficaz.
  • Derecho a la participación en la vida política y cultural. Esta garantía es relevante para la elaboración y aplicación de las políticas y programas relacionados con el VIH. Es esencial que las personas con el sida sigan plenamente integradas en los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la vida de la comunidad.
  • Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Comprende, entre otras cosas, "la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas".
  • Derecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social. Este derecho es fundamental para reducir la vulnerabilidad al riesgo de infección por el VIH y a sus consecuencias. Es particularmente importante para atender las necesidades de las personas con el VIH/sida –o de sus familiares– que se hayan empobrecido debido al aumento de la morbilidad provocado por el virus o de la discriminación, que pueden causar el desempleo, la pérdida de la vivienda o la pobreza.
  • Derecho al trabajo. Entraña el derecho de toda persona a obtener un empleo sin otros requisitos que la competencia profesional requerida. Se infringe cuando se exige a quien solicita trabajo o está empleado que se someta a la prueba del VIH, se le niega el empleo, se le despide o se le niega la posibilidad de cobrar sus prestaciones si el resultado de la prueba es positivo.
  • Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Negar a los reclusos la posibilidad de recibir información, educación y medios de prevención con respecto al VIH, la prueba voluntaria y el asesoramiento, la confidencialidad y la atención médica, así como la posibilidad de someterse voluntariamente a tratamientos experimentales, podrían constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No hay ninguna razón de salud pública o de seguridad que justifique la prueba obligatoria en los presos, ni tampoco la denegación a los que viven con VIH de la posibilidad de realizar todas las actividades de los demás reos. Lo único que justificaría la segregación de los reclusos con el VIH/sida del resto sería la preservación de su propia salud. Debería considerarse la posibilidad de que los presos en fase terminal de una enfermedad, en particular el sida, sean excarcelados anticipadamente y reciban adecuado tratamiento fuera de la cárcel.

Si consideras que alguna autoridad del gobierno estatal o de alguno de los municipios de Jalisco ha violado los derechos de las personas en el ámbito del VIH/sida, puedes presentar tu queja para la protección de tus derechos o de las personas afectadas.

 

 
PEDRO MORENO 1616, COLONIA AMERICANA. CP 44160. CONMUTADOR 3669 1101, 01800 201 8991. PARA INTERPONER UNA QUEJA POR TEL. 3669 1100