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os
derechos humanos tienen su base en la dignidad del ser humano, nacen con
el hombre. Con él también aparece una actitud ética
frente a la vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano
y hasta el siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia,
y la idea de la dignidad humana.
Sin
embargo, el concepto derechos humanos es relativamente joven: en 1948,
con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llegó
a un consenso mundial acerca del término. Esto no significa que
los derechos humanos como tales hayan surgido entonces; recordemos, son
inherentes al hombre mismo. Lo que sí es reciente son los instrumentos
que garantizan su vigencia y respeto; por ejemplo, las declaraciones,
convenciones o su inclusión en las constituciones de las naciones.
En
México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé
de las Casas planteó ante la Corona española el problema
de la condición jurídica de los indígenas. El sacerdote
hizo evidente la necesidad de reconocer a los habitantes de los nuevos
territorios como personas y, por tanto, capaces de gozar de todas las
libertades individuales que se reconocían a los ciudadanos españoles.
Los
frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a Bartolomé
de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la creación
de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de resolver los
problemas de esa naturaleza en los territorios recién descubiertos.
Ya
en la época independiente, México elaboró diversos
documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales;
entre éstos se encuentran:
1.
El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante
el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud
y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.
2.
Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos
y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban
el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho
de propiedad y erradicar la práctica de la tortura.
3.
La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad,
la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.
4.
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería
a la administración de la justicia y establecía las garantías
de igualdad y de no retroactividad de la ley.
5.
Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera
detallada las garantías de seguridad jurídica, además
de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia
de ideas políticas.
6.
El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías
de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes
de la república, y consignó la institución del
juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero.
7.
En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias
de Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó
la Procuraduría de los Pobres, una institución que buscaba
contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones
y sus representantes.
8.
La Constitución de 1857 no sólo reconoció los derechos
humanos, sino que consagró su protección en sus primeros
29 artículos. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta Magna plasmó
los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero
además garantizó los derechos sociales; es la primera
ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda.
En
épocas recientes se crearon la Dirección para la Defensa
de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en enero de 1979;
la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983; la Defensoría
de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la Procuraduría
para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989.
Todas
ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar
el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una sociedad
más justa e igualitaria.
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