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todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que
tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede
vivir como ser humano.
Principios generales en que se fundan
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La realización del ser humano libre requiere condiciones favorables
para gozar de los derechos civiles políticos, económicos,
sociales y culturales, que ningún Estado podrá destruir
o restringir.
¿Para
qué sirven?
Protegen
la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad, el medio
ambiente, la paz, etcétera.
¿Quién
los reconoce?
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La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1917.
-
La
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
-
La
Convención Americana de Derechos Humanos, 1969.
Características esenciales
Eternos:
pertenecen al hombre como parte de la especie humana.
Supratemporales: están por encima del tiempo. Universales:
son para todos los hombres.
Progresivos: concretan las exigencias de la dignidad de la
persona humana en cada momento histórico.
Las tres generaciones de los derechos humanos
Primera: surgen con la Revolución francesa contra el
absolutismo del monarca. Se integra por los derechos civiles y políticos
(a la vida, a la libertad, a la igualdad).
Segunda:
surgen con la Revolución industrial; en México, la Constitución
de 1917 incluyó los derechos sociales, económicos y culturales.
Son de satisfacción progresiva de acuerdo con las posibilidades
económicas del Estado (salario justo, libertad de asociación,
derecho a tomar parte en la vida cultural).
Tercera:
derechos de los pueblos o de la solidaridad; surgen en nuestro tiempo
como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones,
así como de los distintos grupos que las integran (autodeterminación,
a la paz, al medio ambiente, al desarrollo).
El ombudsman y sus orígenes
Palabra
sueca cuya acepción etimológica es ombuds: el que actúa
como vocero o representante de otro, y man: hombre. Surge en la Constitución
sueca del 6 de junio de 1809.
Características
del ombudsman
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Independencia
de los poderes públicos y de cualquier otra institución
de la sociedad civil.
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Autonomía que le permite organizarse internamente como lo estime
conveniente.
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Designación de su titular por el parlamento.
-
Resoluciones no coactivas o no vinculatorias.
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Agilidad y rapidez en el proceso.
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Ausencia de solemnidad y antiformalismo en el trámite.
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Obligación de rendir informes periódicos al parlamento.
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Autoridad moral de sus titulares.
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No militancia partidista.
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Naturaleza técnica y no política.
Comisiones
de derechos humanos en México
Existen 31 estatales, una en el Distrito Federal y una Comisión
Nacional (CNDH), que es la encargada de los asuntos contra las instituciones
federales en todo el país.
Primero fue creada la Dirección General de Derechos Humanos de
la Secretaría de Gobernación; después, el 6 de junio
de 1990, aparece el decreto de creación de la CNDH, como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
El
28 de enero de 1992 se reforma el artículo 102, con la adición
del apartado B.
El 30 de junio del mismo año, entra en vigor la ley de la CNDH,
y su Reglamento Interior es publicado el 12 de noviembre siguiente.
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO
Publicación del decreto 15028 de creación de la Comisión.
Publicación de la ley de la Comisión, el 23 de febrero y
6 de marzo de 1993.
Aprobación del Reglamento Interior de Trabajo, el 5 y el 16 de
julio del mismo año.
Naturaleza
jurídica
Es
un organismo dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica
y patrimonio propios; de carácter permanente, participación
ciudadana y de servicio gratuito.
Funciones
Protección,
defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de
los derechos humanos.
Competencia
Conocer
de oficio, o a petición de parte, quejas por presuntas violaciones
de derechos humanos, por actos u omisiones administrativos cometidos por
servidores públicos o autoridades estatales, municipales, así
como por empleados que laboren en empresas o asociaciones de participación
estatal o municipal mayoritaria.
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