GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

on todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano.

Principios generales en que se fundan

  • La libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de los seres humanos.
  • Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como estamos de razón y conciencia; debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
  • La realización del ser humano libre requiere condiciones favorables para gozar de los derechos civiles políticos, económicos, sociales y culturales, que ningún Estado podrá destruir o restringir.
  • Los pueblos tienen derecho a determinar su destino y desarrollo económico, social y cultural.

¿Para qué sirven?

Protegen la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad, el medio ambiente, la paz, etcétera.

¿Quién los reconoce?

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
  • La Convención Americana de Derechos Humanos, 1969.

Características esenciales

Eternos: pertenecen al hombre como parte de la especie humana.

Supratemporales: están por encima del tiempo. Universales: son para todos los hombres.

Progresivos: concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico.

Las tres generaciones de los derechos humanos

Primera: surgen con la Revolución francesa contra el absolutismo del monarca. Se integra por los derechos civiles y políticos (a la vida, a la libertad, a la igualdad).

Segunda: surgen con la Revolución industrial; en México, la Constitución de 1917 incluyó los derechos sociales, económicos y culturales. Son de satisfacción progresiva de acuerdo con las posibilidades económicas del Estado (salario justo, libertad de asociación, derecho a tomar parte en la vida cultural).

Tercera: derechos de los pueblos o de la solidaridad; surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran (autodeterminación, a la paz, al medio ambiente, al desarrollo).

El ombudsman y sus orígenes

Palabra sueca cuya acepción etimológica es ombuds: el que actúa como vocero o representante de otro, y man: hombre. Surge en la Constitución sueca del 6 de junio de 1809.

Características del ombudsman

  • Independencia de los poderes públicos y de cualquier otra institución de la sociedad civil.
  • Autonomía que le permite organizarse internamente como lo estime conveniente.
  • Designación de su titular por el parlamento.
  • Resoluciones no coactivas o no vinculatorias.
  • Agilidad y rapidez en el proceso.
  • Ausencia de solemnidad y antiformalismo en el trámite.
  • Obligación de rendir informes periódicos al parlamento.
  • Autoridad moral de sus titulares.
  • No militancia partidista.
  • Naturaleza técnica y no política.

Comisiones de derechos humanos en México

Existen 31 estatales, una en el Distrito Federal y una Comisión Nacional (CNDH), que es la encargada de los asuntos contra las instituciones federales en todo el país.

Primero fue creada la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; después, el 6 de junio de 1990, aparece el decreto de creación de la CNDH, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

El 28 de enero de 1992 se reforma el artículo 102, con la adición del apartado B.

El 30 de junio del mismo año, entra en vigor la ley de la CNDH, y su Reglamento Interior es publicado el 12 de noviembre siguiente.

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO

Publicación del decreto 15028 de creación de la Comisión.

Publicación de la ley de la Comisión, el 23 de febrero y 6 de marzo de 1993.

Aprobación del Reglamento Interior de Trabajo, el 5 y el 16 de julio del mismo año.

Naturaleza jurídica

Es un organismo dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente, participación ciudadana y de servicio gratuito.

Funciones

Protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

Competencia

Conocer de oficio, o a petición de parte, quejas por presuntas violaciones de derechos humanos, por actos u omisiones administrativos cometidos por servidores públicos o autoridades estatales, municipales, así como por empleados que laboren en empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria.