RECOMENDACIONES EMITIDAS EN 2012
 
  RECOMENDACIÓN 12/2012 24 de abril de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Doctor José Antonio Muñoz Serrano
Secretario de Salud y director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco

Doctor Enrique Rábago Solorio
Director del Hospital General de Occidente

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público .

MOTIVO
 

El 13 de septiembre de 2010, la [agraviada] ingresó al Hospital General de Occidente para recibir tratamiento de quimioterapia, después del cual debió permanecer algunos días más para recuperación. La madrugada del domingo 26 de septiembre de ese mismo año, aproximadamente a la 1:00 horas, la enfermera María Dolores Ayala Ramírez le dijo que le aplicaría un plasma, porque así lo había indicado el médico; ella le respondió que el plasma era para la paciente de la cama de al lado, de nómbrela [testigo 1], y que incluso, según le habían dicho los médicos, a ella ya no le iban a suministrar nada, pero aun así se le aplicó a la [agraviada]. Al cabo de unas horas, el médico interno de pregrado Francisco Javier Nuño López se acercó a la cama de la paciente la [testigo 1] y le preguntó cómo se había sentido con el plasma, a lo cual le contestó que solo le pusieron uno y el otro se lo suministraron a la [agraviada]. De lo investigado por esta Comisión se demostró que la guardia de ese fin de semana se encontraba a cargo de una residente de medicina interna, y que se tenía la indicación verbal de hemotransfundir ala [testigo 1] un plasma; sin embargo, la nota médica la hizo el interno Francisco Javier, quien se equivocó al escribirla en el expediente de la paciente [agraviada]. Por ello, esta Comisión concluye que existió violación del derecho a la protección de la salud, por negligencia, imprudencia y prestación indebida del servicio público.

 
  RECOMENDACIÓN 11/2012 24 de abril de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la legalidad.

MOTIVO
 

Al mediodía del 17 de marzo de 2011, el [agraviado 1], el [agraviado 2] y el [agraviado 3] laboraban como empleados de la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, en la unidad administrativa […], cuando llegó hasta ellos el licenciado Josué Fermín Rodríguez Palacios, entonces titular de esa dependencia, acompañado de policías de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quien les pidió unos documentos catastrales y al no encontrarlos, ordenó a los policías su detención, sin haber mediado previamente un procedimiento formal donde fueran oídos y vencidos.

 
  RECOMENDACIÓN 09/2012 29 de marzo de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero Francisco Javier Padilla Mancilla
Director general del Sistema de Tren Eléctrico Urbano

 
CONCEPTOS
 

Prestación indebida del servicio público, por negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de vías de comunicación.

MOTIVO
 

Durante febrero y marzo de 2011 se recibieron en esta Comisión 128 quejas que presentaron usuarios de los servicios que prestan el Macrobús y el Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara. Todos fueron coincidentes en referir la falta de baños públicos en las estaciones de dichos medios de transporte, y dijeron que con esa carencia se pone en riesgo su salud y se atenta contra su dignidad, ya que los sanitarios constituyen un servicio inherente a una necesidad fisiológica del ser humano. La investigación efectuada por este organismo permitió acreditar que en las terminales no se encuentra disponible el servicio de sanitarios para los usuarios del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, en sus modalidades del Macrobús y del Tren Eléctrico Urbano, como lo dispone el Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Transporte Estatal y Municipal, con lo cual se violan los derechos humanos de los usuarios, como consecuencia de una prestación indebida del servicio público, por negativa o inadecuada prestación de servicios en materia de vías de comunicación.

 
  RECOMENDACIÓN 08/2012 15 de marzo de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Derechos a la legalidad, integridad y seguridad personal, a la privacidad, al trato digno y derechos de niñez.

MOTIVO
 

El 24 de febrero de 2011, en Chapala, Jalisco, a las 01:00 horas, el [agraviado 1] llegó a su domicilio en su camioneta cuando cerca de doce elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, lo bajaron y le colocaron aros aprehensores con la excusa de que les entregara droga y armas. Además, ingresaron a su casa sin una orden de cateo, haciendo uso de la fuerza, tumbaron la puerta y al estar ahí causaron un menoscabo en la integridad física y personal tanto de él como en los miembros de su familia. Durante el allanamiento dejaron en desorden el menaje de la casa, realizaron detonaciones y presuntamente sustrajeron 50, 000.00 pesos, varios celulares, la cámara de circuito cerrado y un arma propiedad del agraviado. Finalmente se llevaron detenidos al [agraviado 1] y a su esposa [agraviada 2], para después ponerlos a disposición de la Procuraduría General de la República, y presentarlos ante los medios de comunicación. Derivado de lo anterior, los días 22 y 23 de abril varios elementos de la policía estatal repartieron folletos en el malecón de Chapala, supuestamente con el fin de promover la denuncia anónima. En dicho documento se mostraba una fotografía donde aparecían los quejosos y narraban las circunstancias en que presuntamente habían ocurrido los hechos y los delitos que se les imputaba; lo anterior, sin que existiera ninguna sentencia que los declarara como responsables.

 
  RECOMENDACIÓN 07/2012 15 de marzo de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro en derecho Francisco de Jesús Ayón López
Presidente municipal interino del Ayuntamiento de Guadalajara

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la libertad y a la integridad y seguridad personal.

MOTIVO
 

El [agraviado] se inconformó porque cuando circulaba en su vehículo en compañía de otras personas, además de unas niñas, policías de Guadalajara le indicaron que se detuviera. Al hacerlo, un oficial lo ofendió, lo tomó del brazo izquierdo, se lo torció, lo sujetó del otro brazo y le colocó los aros aprehensores, preguntándole si alguno de sus acompañantes sabía manejar porque se lo iban a llevar detenido. Lo presionó violentamente contra el piso, lo que provocó que se lastimara la rodilla izquierda, en virtud de que tiene dos ligamentos rotos, el anterior cruzado y el medial, además de fractura en cuerno de cono de menisco. Al decirle que iba a reportarlo y denunciarlo, se molestó el oficial así como una mujer policía, quienes se miraron en forma burlesca y comenzaron a golpearlo, diciéndoles palabras altisonantes. Cuando sus acompañantes vieron esto, les dijeron a los oficiales que lo dejaran, que no lo golpearan porque estaba enfermo. Sin embargo, también se fueron contra ellos. Se lo llevaron detenido, y al encontrarse en el lugar denominado Las Jaulas, estaban otros muchachos y le preguntó a uno cuál era el motivo de su detención, y le respondió que porque con su celular estaba grabando la brutalidad y abuso policiaco con el cual lo trataron.

 
  RECOMENDACIÓN 06/2012 09 de marzo de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado

 
CONCEPTOS
 

Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica

MOTIVO
 

Por la noche del 14 de marzo de 2010, el [agraviado 1], de 23 años de edad, viajaba en su motocicleta cuando fue impactado por Francisco […], quien conducía en estado de ebriedad una camioneta. El [agraviado 1] perdió la vida de forma instantánea y por ello se inició la averiguación previa en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde la fiscal Perla Georgina Macías Gómez fue omisa y dilató su integración, lo que propició que prescribiera el ejercicio de la acción penal y la relativa a la reparación del daño. Con lo anterior, al quejoso, padre del finado, se le negó el derecho a una procuración de justicia pronta, completa, imparcial y expedita.

 
  RECOMENDACIÓN 05/2012 27 de febrero de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Juan Antonio Mateos Nuño
Presidente municipal de Tonalá

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la privacidad, a la libertad personal y del niño

MOTIVO
 

La noche del 15 de febrero de 2011, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Tonalá (DGSPT) que viajaban en las patrullas TN-5-246 y TN-505, ingresaron con violencia a la vivienda del [agraviado 1] y su familia —entre ellos cuatro menores de edad—, donde en esos momentos también se encontraba el [quejoso]; ello, como escarmiento a que momentos antes ambos le habían exigido a un gendarme que le regresara el dinero al segundo, que le había sustraído durante una revisión de rutina. Desde la finca de enfrente estuvieron grabando los instantes en que estos salían de su interior, y al darse cuenta los gendarmes de esto, se dirigieron hacia ese lugar y al no poder ingresar a su domicilio, optaron por retirarse. En dicho video se aprecia cómo los elementos policiales pasan frente a la cámara, uno de ellos con pasamontañas en su rostro. Los policías que ingresaron a la casa sacaron a el [agraviado 2], quien también se encontraba dentro, y quien al ver los hechos optó por esconderse en un clóset y se lo llevaron detenido.

 
  RECOMENDACIÓN 04/2012 27 de febrero de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Ingeniero José Antonio Gloria Morales
Secretario de Educación Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos del niño por violencia escolar, a la integridad y seguridad personal, derechos de las personas con discapacidad y al trato digno.

MOTIVO
 

El 18 de marzo de 2011, la [quejosa 1] y el [quejoso 2] interpusieron queja a favor de su hijo [agraviado], de ocho años de edad, en contra de los profesores Alfonso Sataráin Mendoza e Hilda Esperanza Jáuregui Navejas, director y maestra del 2° A, respectivamente, de la escuela primaria Felipe Carrillo Puerto, ya que por la falta de cuidado y medidas de disciplina durante la jornada educativa y dentro del salón de clases, el niño fue víctima de violencia escolar por parte de sus compañeros de grupo, quienes aprovecharon la ausencia de la maestra y la discapacidad motriz del [agraviado] para realizar actos en contra de su integridad y seguridad personal y de su dignidad, situación que quedó plenamente acreditada durante la integración e investigación de los hechos expuestos en la presente queja.

 
  RECOMENDACIÓN 03/2012 16 de febrero de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Maestro Tomás Coronado Olmos
Procurador general de Justicia del Estado.

 
CONCEPTOS
 

violación del derecho a la vida y a la legalidad

MOTIVO
 

El 7 de enero de 2011, la [quejosa] presentó queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por comparecencia. Refirió que el 6 de enero de 2011 escuchó a un vendedor de periódico que informaba en la calle sobre el suicidio de una persona en las celdas de la Procuraduría de Justicia. Debido a que tenía cuatro días que no veía a su esposo el [agraviado], acudió a Trabajo Social de la Procuraduría y ahí supo que el suicida era su pareja. Después, en los Servicios Médicos Forenses (Semefo) solo le permitieron verle el rostro y se lo llevaron a la funeraria del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), donde observó que en la cabeza tenía una herida semejante a una descalabrada. Por ello, dijo, sospechaba que no había sido suicidio, sino homicidio, y que alguien dentro de la celda lo había matado. Las pruebas aportadas y desahogadas oficiosamente por este organismo permitieron concluir que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) violó el derecho humano a la vida y a la legalidad en perjuicio del [agraviado].

 
  RECOMENDACIÓN 02/2012 26 de enero de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Al licenciado Juan Manuel Alatorre Franco
Presidente municipal de Ocotlán, Jalisco

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, y a la protección de la salud.

MOTIVO
 

El 8 de marzo de 2011, visitadores adjuntos de esta Comisión entrevistaron a los internos de la cárcel municipal de Ocotlán, Jalisco, quienes se inconformaron en contra de las autoridades de dicho centro de reclusión porque solo les daban una comida al día, y aunque se permitía que los familiares de algunos de ellos les llevaran alimentos, en ocasiones eran insuficientes, en razón de que había internos que no contaban con el apoyo familiar, por lo que se quedaban sin comer, además de que no se les proporcionaban los suficientes artículos de limpieza. El 26 de mayo del mismo año, un visitador adjunto de este organismo acudió al referido centro carcelario, en donde el personal que ahí laboraba ese día le informó que efectivamente, solo se daba un alimento diario a los internos sujetos a proceso penal, y precisó que a los detenidos por falta administrativa y a los que estaban a disposición del Ministerio Público, no se les otorgaba ningún alimento.

Las evidencias que se recabaron en la investigación de la queja demuestran que en la cárcel municipal de Ocotlán solo se otorga un alimento cada día a los internos procesados o sentenciados, pues así lo reconoció el presidente municipal de esa población al rendir su informe a esta Comisión. Al respecto, argumentó que el presupuesto del ayuntamiento era insuficiente para proporcionarles los tres alimentos.

 
  RECOMENDACIÓN 01/2012 12 de enero de 2012

 

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE

 

Licenciado Héctor Vielma Ordóñez
Presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan

 
CONCEPTOS
 

Violación de los derechos a la privacidad (allanamiento de morada) y libertad (detención arbitraria).

MOTIVO
 

Al mediodía del 3 de febrero de 2011, el [agraviado] se encontraba en el interior de su vivienda en compañía de unos amigos, cuando escuchó que golpeaban la puerta de su casa. Al domicilio ingresaron dos policías de la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan (DGSPPCBZ), quienes los interrogaban sobre el paradero de una persona que apodan el […], al mismo tiempo que buscaban droga en el interior de su domicilio. Acto seguido, fueron esposados y uno de los gendarmes les dijo que si les entregaban a dicho personaje, los dejarían libres, a lo que contestaron que no lo conocían. Después de un rato, uno de los policías sacó del inmueble una bolsa de plástico llena de mariguana y fueron trasladados a las instalaciones de la corporación en "la Curva".

 

 

 

 
PEDRO MORENO 1616, COLONIA AMERICANA. CP 44160. CONMUTADOR 3669 1101, 01800 201 8991. PARA INTERPONER UNA QUEJA POR TEL. 3669 1100