| RECOMENDACIÓN
1/2005 /2 de marzo de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
municipal de Tlaquepaque, Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la igualdad y al trato digno, así como a la
legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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A
partir de una noticia periodística publicada en el diario
El Occidental el 2 de enero de 2004 esta Comisión inició
de oficio el acta de investigación 1/2004. Mediante las indagaciones
pudo determinarse que una persona detenida el 31 de diciembre de
2003 se suicidó ahorcándose en una celda del módulo
de seguridad pública de San Pedrito. Al darle seguimiento
al caso resultó que el 26 de febrero de 2000, otra persona
se privó de la vida de similar forma, en la misma celda de
ese módulo de seguridad, de lo que es posible advertir que
estos hechos lamentables se han propiciado por la ineficaz vigilancia
en este centro de detención. |
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| RECOMENDACIÓN
2/2005 /26 de abril de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
municipal de Guadalajara, Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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Dos personas
fueron detenidas por elementos policiacos de la Secretaría
de Seguridad Pública de Guadalajara, a petición
de dos inspectores del departamento de Inspección a Mercados
y Espacios Abiertos, y puestos a disposición del juez municipal,
licenciado Juan Alberto Saldaña Amador, quien se negó
a fijarles la multa correspondiente. De lo investigado, se demostró
que el juez municipal violentó los derechos humanos de
los inconformes, al negarles la posibilidad de permutarles el
arresto administrativo por una multa.
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| RECOMENDACIÓN
3/2005 /3 de mayo de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del municipio
de Zapopan y Procurador General de Justicia del Estado.
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la protección de la salud (negligencia médica)
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MOTIVO |
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La hija recién
nacida de Lidia Heréndira Covarrubias Fragoso perdió
la vida en las instalaciones del Organismo Público Descentralizado,
Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco (OPDSSMZ),
a consecuencia del deficiente desempeño de los médicos
adscritos al nosocomio que atendieron a Covarrubias Fragoso y
a la neonata. De las investigaciones realizadas quedó demostrado
que existió negligencia, imprudencia e impericia de personal
médico, lo que acredita la violación del derecho
a la protección de la salud materno-infantil.
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| RECOMENDACIÓN
4/2005 /12 de mayo de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Presidente
municipal de Puerto Vallarta y Secretario de Salud del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal; a la protección
de la salud, así como a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 14 de febrero
de 2002, Fabián Hernández García fue internado
en el Hospital Regional de Puerto Vallarta (debido a una intoxicación
por consumo de drogas, así como por un problema de tipo
psiquiátrico), y sin ser canalizado a la Región
Sanitaria de ese puerto, un día después fue detenido
por elementos de la Dirección de Seguridad Pública,
Tránsito y Bomberos del municipio de Puerto Vallarta (DSPTBPV),
debido a que se encontraba alterando el orden público en
el interior del señalado nosocomio. Al encontrarse en los
separos de la DSPTBPV en Las Juntas, falleció, al parecer
como consecuencia de los diversos traumatismos que él mismo
se ocasionó, sumados a los que otra persona también
detenida le produjo. Los servidores públicos involucrados
en estos hechos actuaron negligentemente, vulnerando ordenamientos
legales federales, estatales y locales, así como instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por México.
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| RECOMENDACIÓN
5/2005 /24 de mayo de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente
municipal del Ayuntamiento de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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Violación al derecho a la libre manifestación y expresión
de ideas, y a la legalidad y seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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El 19 de octubre
de 2004, un inspector del Departamento de Inspección a
Mercados y Espacios Abiertos del Ayuntamiento de Guadalajara (DIMEA),
de manera indebida, y al margen de las facultades y funciones
que les conceden las leyes y reglamentos del citado municipio,
incautó 12 mantas a los quejosos cuando se manifestaban
en la Plaza de Armas. Este operativo fue ordenado por el Director
de Inspección y Vigilancia del referido ayuntamiento (DIV)
y por el jefe del DIMEA.
Con esa acción,
el servidor público involucrado violó el derecho
a la libre manifestación y expresión de ideas de
los agraviados, al secuestrar las mantas que contenían
sus reclamaciones, valiéndose para ello de un grupo de
elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Pública
de Guadalajara (SSPG).
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| RECOMENDACIÓN
6/2005 /25 de mayo de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador general de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, así como a la legalidad y seguridad
jurídica
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MOTIVO |
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En las primeras
horas del 29 de enero de 2003, un elemento de la Policía
Investigadora del Estado, cuando conducía una camioneta
que estaba asegurada dentro de la averiguación previa 5504/2000,
participó en un accidente automovilístico por la
carretera Chapala-Guadalajara. El percance trajo como consecuencia
el fallecimiento de Ángel Mauricio Martínez Reyes,
además de varias personas lesionadas. Con la actuación
de dicho elemento policiaco se violaron ordenamientos legales
federales y estatales, así como instrumentos internacionales
de derechos humanos ratificados por México.
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| RECOMENDACIÓN
7/2005 /15 de junio de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la integridad y seguridad personal (lesiones), así
como a la legalidad y seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 14 de febrero
de 2004, en la madrugada fueron detenidos por policías
del estado los señores Luis Alfonso Reynoso Magdaleno y
Gustavo García Oliver, por la presunta comisión
de un delito federal contra la salud; sin embargo, durante su
captura fueron agredidos físicamente. Gustavo García
Oliver fue lesionado también durante su estancia en las
instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública,
Prevención y Readaptación Social del Estado (SSPPRS),
al grado de haber tenido que ser hospitalizado en la Unidad Médica
Delgadillo Araujo de la Dirección Municipal de Salud de
Guadalajara por un lapso aproximado de 8 horas, internación
recomendada por un médico de la propia SSPPRS.
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| RECOMENDACIÓN
8/2005 /18 de julio de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Pleno del Ayuntamiento de Villa Purificación, Jalisco,
Presidente
municipal de Villa Purificación, Jalisco y Procurador general
de Justicia del Estado de Jalisco
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, así como a la legalidad y seguridad
jurídica
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MOTIVO |
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El 4 de febrero
de 2000, en el poblado de Pabelo, municipio de Villa Purificación,
Jalisco, el señor Martín Contreras Ramos, en compañía
de su familia, acudió a la celebración del bautizo
de sus hijas, así como al festejo de una boda que se celebró
en dicha población. Cerca de las 23:30 horas, miembros
de la policía municipal pretendieron registrarlo en su
persona con la sospecha de que se encontraba armado; los policías
lo rodearon, retrocedió y cayó a un pequeño
barranco; al reincorporarse empezó a correr y los policías
municipales de Villa Purificación le dispararon y le causaron
la muerte, con lo que violaron el derecho a la vida del agraviado,
además de incumplir disposiciones del derecho internacional
de los derechos humanos, así como de legislación
administrativa y penal.
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| RECOMENDACIÓN
9/2005 /7 de septiembre de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Social del Estado y Procurador General de Justicia del Estado
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CONCEPTOS |
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Violación
a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad
jurídica
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MOTIVO |
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El 3 de noviembre
de 2004, Florentino Osornio Mosqueda y otra persona fueron detenidos
por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública
del Estado (DGSPE) por su probable responsabilidad en la compra
de droga en la vía pública. Él refirió
que fue agredido físicamente por sus aprehensores, los
cuales negaron tal hecho; sin embargo, este organismo acreditó
que las lesiones que presentó le fueron inferidas por ellos.
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| RECOMENDACIÓN
10/2005 /9 de septiembre de 2005 |
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Presidente municipal de Guadalajara
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica
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MOTIVO |
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El 26 de julio
de 2003, un abogado revisor de expedientes y dos miembros del
personal operativo de la Dirección de Asuntos Internos
del Ayuntamiento de Guadalajara acudieron al llamado de cuatro
particulares que acusaron a dos policías de la Dirección
General de Seguridad Pública de Guadalajara de haberles
robado dinero en una revisión. Al llegar al lugar de los
hechos, el abogado revisor, quien al parecer tiene lazos de familiaridad
o de amistad con uno de los particulares, de manera ilegal ejerció
funciones operativas sin causa legítima, abusó de
su poder y de la autoridad de su cargo, ante la complacencia de
los otros dos servidores públicos quienes permitieron que
el primero ejerciera las funciones que a ellos les correspondían.
Del análisis de los hechos, evidencias e información
recabada, así como de las investigaciones practicadas por
personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Jalisco, se concluye que existió violación del derecho
a la legalidad y a la seguridad jurídica de los agraviados.
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| RECOMENDACIÓN
11/2005 / 6 de octubre de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Pleno del
Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco; Presidente municipal de Villa
Corona, Jalisco y Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación
del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, así
como a la legalidad y seguridad jurídica |
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MOTIVO |
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En
la inconformidad se analizan dos incidentes ocurridos los días
27 de junio y 29 de julio de 2001, en los que resultaron implicados
policías de la Dirección de Seguridad Pública
del Ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco, que provocaron en el
primero lesiones de consideración, producidas por disparos
de arma de fuego a Crisanto López Rangel e Isaías
Ortiz Beltrán, y en el segundo la pérdida de la vida
de quien en vida se llamó José Gerardo Barragán
Uribe, lo que permitió analizar la existencia en ese entonces
de patrones de transgresión de derechos humanos de dichos
elementos, acciones que atentaron contra los derechos fundamentales
de los agraviados previstos en diversos tratados internacionales
que nuestro país ha suscrito. |
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| RECOMENDACIÓN
12/2005 /16 de noviembre de 2005 |
|
AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
|
Procurador general de Justicia del Estado |
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CONCEPTOS |
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Violación
de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la
integridad y seguridad personal y a la libertad |
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MOTIVO |
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El 28 de agosto de 2002 se presentaron ante esta CEDHJ dos quejas,
una en contra de elementos de la Policía Investigadora del
Estado y, la otra en contra del agente del ministerio público
adscrito a la agencia dos de homicidios intencionales y de elementos
de la policía investigadora a su cargo, todos dependientes
de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Los agraviados fueron privados ilegalmente de su libertad y llevados
a participar en el desahogo de una diligencia de reconstrucción
de hechos relativa a la integración de una averiguación
previa; también se demostró que dos policías
investigadores allanaron el domicilio de uno ed los agraviados y
que éste resultó con una lesión durante el
tiempo que estuvo a disposición de la autoridad ministerial.
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| RECOMENDACIÓN
13/2005 /14 de diciembre de 2005 |
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AUTORIDAD
A LA QUE SE DIRIGE |
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Gobernador constitucional del Estado de Jalisco, Secretario de Vialidad
y Transporte del Estado, Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Directora general del organismo público descentralizado,
Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana |
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CONCEPTOS |
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Violación
a la integridad personal e inadecuada prestación del servicio
público de transporte de pasajeros |
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MOTIVO |
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El 18 de diciembre de 2003, con motivo de diversas notas periodísticas
relativas a las muertes de personas por conductores del transporte
público de pasajeros, se inició de oficio una queja
a favor de la sociedad en general. El 8 de septiembre de 2004, el
jefe del Área de Seguimiento de la Dirección de Orientación,
Quejas y Seguimiento de este organismo, declaró el cumplimiento
insatisfactorio de la recomendación 9/99, emitida por esta
Comisión el 5 de noviembre de 1999, a diversos funcionarios
de la administración del entonces Ejecutivo del estado, Alberto
Cárdenas Jiménez, ya que ese año fue particularmente
trágico, pues hubo 105 fallecimientos ocasionados por el
transporte público de pasajeros.
De
lo investigado se advirtieron las acciones de supervisión
y vigilancia puestas en marcha por el Gobierno del Estado, a través
de la Secretaría de Vialidad y Transporte, para prevenir
estos accidentes en la zona metropolitana. Las muertes ocasionadas
por autobuses disminuyeron 51.42 por ciento de 1999 a 2004, en lo
que va de este año, han ocurrido 33 fallecimientos.
No
obstante lo anterior, el año pasado y lo que va del presente,
la participación del transporte público de pasajeros
en accidentes fatales ha ocupado las planas y espacios electrónicos
de los medios de comunicación. (51 muertes en 2004 y 26 en
2005)
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